Cuando los abogados hablamos sobre la responsabilidad del médico frente a sus pacientes decimos que esta es de medios, no de resultados... pero, ¿qué quiere decir esto? Quiere decir que el médico está obligado a ser diligente al momento de realizar un diagnóstico y dar un tratamiento a su paciente, pero no a garantizar cierto resultado.
Ser diligente tiene que ver con el apego a los estándares de atención propios de su especialidad y a las necesidades del paciente. Se asume una obligación de ser prudente y oportuno al momento de dar atención médica, pero la responsabilidad no llega al punto de que se deba obtener un resultado en particular; el médico no está obligado a curar a su paciente, sino a darle una atención oportuna y diligente.
La medicina siempre cuenta con un elemento aleatorio que evita que se pueda predecir con exactitud el resultado de aplicar cierto tratamiento a un paciente. Por tanto, el médico está obligado a tomar las medidas necesarias, pero no a que estas siempre funcionen o que nunca causen un daño.
Al decir que la medicina es de medios y no de resultados nos referimos a que el médico debe ser prudente y razonable al tomar decisiones, pero no puede predecir con exactitud si el resultado de dichas decisiones será la curación del paciente o la aparición de un efecto adverso.
En México, con relación a la aplicación de la anestesia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio de cumplimiento obligatorio al resolver la contradicción de tesis 93/2011. En dicha resolución la primera sala del organismo estableció: "En la ciencia médica existen riesgos aceptados que pueden presentarse aunque se realicen los procedimientos bajo los más altos estándares profesionales". En dicha resolución también se menciona que en la práctica médica los riesgos que no son aceptables son los que se derivan del actuar negligente. La resolución concluye: "Para responsabilizar a los profesionales médicos debe acreditarse que la administración de la anestesia se realizó en contra de la lex artis ad hoc".
Por tanto, al día de hoy nos queda claro que la práctica de la medicina se debe entender como una profesión de medios y no de resultados.
No obstante, un caso particular es el de la cirugía plástica. En nuestro país todavía no existe un criterio que brinde certeza sobre cómo debemos entender la responsabilidad en el área de la cirugía estética. Ya sabemos que los únicos autorizados para realizar este tipo de cirugías son los cirujanos plásticos certificados y no los médicos que cuentan con maestrías u otros cursos. Lo que aún no se define es el estándar que se aplicará en caso de que se deba reparar un daño.
¿La cirugía plástica es de medios o es de resultados?
Esta no es una pregunta sencilla y para poder contestarla tenemos que observar qué ha pasado en otros países y cuál es la diferencia de la cirugía estética con el resto de la medicina.
El Dr. Julio Cesar Galán Cortés, doctor en derecho, experto en derecho médico, nos habla de dos tipos de medicina: curativa y voluntaria. La cirugía plástica es parte de la medicina voluntaria, ya que no tiene como finalidad curar una patología, sino mejorar el aspecto físico de una persona.
En España la medicina voluntaria en un primer momento se trató como el resto de la medicina, es decir, como una profesión de medios, al igual que la curativa. Pero de acuerdo a lo establecido por el Dr. Galán, a partir de 1994 comenzó a aparecer en la jurisprudencia de aquel país el criterio de que la medicina voluntaria originaba una responsabilidad de resultados, por lo que cuando el médico realizaba este tipo de intervenciones debía obtener ciertos resultados esperados por el paciente o podría ser condenado al pago de una indemnización por los daños ocasionados.
Posteriormente, en 2005 se empleó un nuevo criterio denominado "de medios acentuados", es decir, que si bien el cirujano plástico no está obligado a un resultado, debe ser particularmente riguroso al proporcionar información a sus pacientes sobre expectativas, posibles complicaciones y riesgos de los procedimientos. Siendo este el criterio que prevalece hasta la fecha.
Este desvío que hicimos por la jurisprudencia española nos sirve para entender que en el caso de la medicina voluntaria, cuyos principales ejemplos son las cirugías estéticas y los procedimientos que anulan la capacidad reproductiva, debemos ser especialmente rigurosos al brindar información a los pacientes.
En México, a pesar de que existen diversas sentencias con relación a la práctica de la cirugía estética, aún no tenemos un criterio claro sobre el estándar que deberá utilizarse para juzgar la práctica de la medicina voluntaria, pero lo más seguro es que en el futuro próximo nos encontremos con un criterio que se encuentre dentro del espectro de los medios acentuados o la responsabilidad de resultados.
El Dr. Mauricio Sarmiento Chavero es médico, abogado y escritor. Actualmente tiene un despacho de responsabilidad profesional médica y su última obra publicada es: El estatus jurídico del médico residente en México.
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Citar este artículo: La responsabilidad del cirujano plástico, un caso particular - Medscape - 14 de nov de 2023.
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