La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) emitió una Alta Directiva Sanitaria dirigida a todos los establecimientos de salud donde se realicen servicios estéticos, obstétricos o quirúrgicos, con el fin de fortalecer o implementar las medidas sanitarias y, en caso de no cumplirlos, serán acreedores a sanciones, aseguramiento de productos o suspensión de trabajos.
Lo anterior, luego de que se presentara un brote de meningitis en Durango que a la fecha ha provocado la muerte de 23 personas y 71 casos confirmados a causa del hongo Fusarium solani. De esta manera, la COFEPRIS también pidió que se cumplan de forma rigurosa los 25 puntos críticos, sometidos a vigilancia sanitaria para evitar la contaminación de áreas, insumos o dispositivos médicos y la propagación de infecciones, los cuales están basados en la normativa sanitaria vigente.
La COFEPRIS define un Alta Directiva Sanitaria como los controles que deben cumplir los establecimientos dedicados a la distribución y comercialización de insumos para la salud para evitar que ingresen a la cadena de suministros de productos falsificados, alterados o adulterados.
¿Cuáles son las condiciones de la COFEPRIS?
La dependencia sanitaria enlistó una serie condiciones para garantizar la protección contra riesgos sanitarias en los hospitales incluyendo:
Contar con licencia Sanitaria y Aviso de Responsable Sanitario.
Garantizar que las unidades quirúrgicas sean de acceso restringido y cuenten con un pasillo de circulación conectado con la Central de Esterilización y Equipos (CEyE).
Incluir los sistemas críticos como agua, ventilación, CEyE, así como la infraestructura y equipamiento de las áreas blancas.
Contar con un Comité para la Detección y Control de Infecciones Nosocomiales (CODECIN), que debe ser el órgano consultor técnico del establecimiento en lo relacionado con la vigilancia epidemiológica, prevención y control de infecciones nosocomiales.
Comprobar que el personal de salud cuenta con credenciales para el ejercicio de su profesión.
Todos estos requisitos se basan en la normatividad sanitaria vigente y tienen la finalidad de proteger la salud de las personas. En cuanto a la adquisición, recepción, conservación, documentación, trazabilidad, prevención de riesgos, destrucción, farmacovigilancia, tecnovigilancia de dispositivos médicos, fármacos y medicamentos controlados, todas las clínicas y establecimientos deberán cumplir lo establecido en el Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM) en su 6.ª edición.
En tanto, la dependencia sanitaria anunció que se iniciará el Plan Nacional de Supervisión y Vigilancia Técnica en la ejecución, desarrollo y cumplimiento de acciones en materia sanitaria que realizan las 32 entidades federativas.
Finalmente, la COFEPRIS exhorta a los especialistas de la salud a denunciar a aquellos establecimientos de salud que representen un riesgo sanitario a través de su página de internet o al teléfono 800-033-5050.
Para más contenido suscríbase a nuestros boletines y siga a Medscape en Facebook, Twitter, Instagram y YouTube.
Contenido relacionado |
CRÉDITO
Imagen principal: Dreamstime/Medscape Illustration
Medscape Noticias Médicas © 2022
Citar este artículo: La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios emite una Alta Directiva Sanitaria a establecimientos de Salud - Medscape - 7 de dic de 2022.
Comentario