COMENTARIO

La nueva norma de residencias médicas: NOM-EM-001.SSA3-2022

Dr. Mauricio  Sarmiento

Conflictos de interés

29 de junio de 2022

El 17 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva norma oficial mexicana para la organización y funcionamiento de las residencias médicas.

La norma vigente era la NOM-001-SSA3-2012, la cual queda sin efectos con la publicación de la actual y además existe un proyecto de norma oficial mexicana (PROY-NOM-001-SSA3-2018) que desde hace varios años no ha cumplido con el procedimiento para ser norma oficial y, por tanto, nunca ha tenido vigencia.

¿Para qué se publicó esta nueva norma?

Norma de emergencia

La NOM-EM-001.SSA3-2022 es una norma de emergencia, es decir, se publicó para evitar un daño inminente o atenuar o eliminar un daño existente, en la cual se menciona que este daño inminente es la falta de médicos especialistas y que es urgente hacer cambios para hacer eficiente la formación de estos.

El problema con este planteamiento es que los cambios en la norma con relación a la anterior son menores y no se explica cómo se intenta lograr aumentar el número de médicos especialistas con los cambios que se realizaron. Desde mi perspectiva la norma es muy similar a la previa y al proyecto que falta que se apruebe, por lo que no logró encontrar de qué manera va a lograr esos objetivos. Los cambios son mínimos y no evitan o atenúan ningún daño más allá de lo que hacía la norma previa.

La norma habla de la falta de médicos especialistas y de la pandemia de COVID-19, pero no menciona nada sobre esto dentro de sus numerales. En ningún momento se alude a que los médicos residentes tienen que recibir material de protección o cómo deben actuar en caso de pandemia o cómo se va a aumentar el número de médicos especialistas.

La norma no cumple con ninguno de los objetivos para los que fue creada y lo que le otorga el carácter de norma oficial de emergencia, solamente hace cambios menores a la norma previa.

Sobre la vigencia

Esta norma entra en vigor el día 18 de junio de 2022 (un día después de su publicación), pero no se establece cuánto tiempo se dará a las instituciones de salud para hacer los cambios relacionados con la misma, el más importante es el órgano colegiado responsable de los procesos de enseñanza que se señala en el numeral 5.2.11, el cual no existía en la norma previa. Este órgano tiene que analizar los casos de indisciplina grave y conductas contrarias a los principios éticos de los médicos residentes, pero no es claro cuánto tiempo tienen las instituciones para constituir dicho órgano ni cuáles son las sanciones en caso de que las instituciones no cumplan.

También se menciona que la vigencia será de seis meses (aunque en la ley se establece que puede existir una prórroga por otros seis meses) y que los actuales cursos académicos se desarrollarán de conformidad con las disposiciones aplicables vigentes a la fecha de su inicio. Recordemos que la norma se publica en junio, es decir, faltan ocho meses para iniciar los próximos cursos, por lo que es probable que esta norma nunca se aplique o solo lo haga (en caso de solicitar prórroga) por cuatro meses.

Me pregunto por qué publicarla en junio si es una norma de emergencia con vigencia de seis meses. ¿No hubiera sido más sensato publicarla en febrero?

Asimismo, sobre la vigencia se menciona que en caso de la entrada en vigor del PROY-NOM-001-SSA3-2018, esta norma deja de surtir efectos, por lo que al parecer el daño que se pretende evitar también se puede evitar con el proyecto.

Un último escenario curioso que puede ocurrir con esta norma es el siguiente: la norma tiene una vigencia de 6 meses, pero deja sin efectos la NOM-001-SSA3-2012, por lo que es posible que en siete meses esta nueva norma ya no sea vigente, no se haya aprobado el proyecto y nos quedemos sin norma vigente de residencias médicas.

En conclusión: la nueva norma entra en vigor el 18 de junio de 2022, pero solo para las residencias que inicien después de esa fecha, las residencias que ya están en curso se rigen por la NOM-001-SSA3-2012.

La nueva norma es probable que nunca sea aplicable por la publicación de la norma que resulte de PROY-NOM-001-SSA3-2018 o porque pierda su vigencia antes de que inicien las próximas residencias. Por tanto, no queda más que preguntarse por qué la publicaron, por qué publicar en junio una norma de emergencia que no va a ser aplicable hasta dentro de ocho meses.

Sobre los cambios a la nueva norma

A pesar de que es una norma de emergencia, parece no considerar de gravedad la emergencia que atiende, ya que los cambios con relación a la norma previa son mínimos. Desde mi perspectiva, con los cambios que se hicieron no se logra evitar o mitigar daño alguno.

Sobre los cambios más relevantes

1. Responsable de los procesos de formación.
En el punto 5.1. se añade la figura del responsable de los procesos de formación de recursos humanos para la salud; a quien le corresponden las funciones que antes realizaba el responsable de enseñanza. El único cambio es que se le añaden algunas funciones, como elaborar un directorio de personal y evaluar el desempeño docente.
Con relación a esto, ¿qué pasa si el encargado no cumple con sus responsabilidades? Las sanciones solo son para los residentes. No se menciona qué sucede si dicho responsable no cumple con sus obligaciones.
Como hemos dicho en otras columnas, estas normas solo establecen medidas disciplinarias para los residentes, pero no para los encargados de las residencias. Estamos de nueva cuenta ante una norma autoritaria que únicamente establece procedimientos disciplinarios y castigo para los residentes, pero no para el resto de los participantes dentro del sistema de residencias. Recordemos que esta es una norma para la organización y funcionamiento de las residencias, no un reglamento para residentes, por lo que debería establecer faltas, procedimientos y sanciones para todos los involucrados y no solo para los residentes.

2. Órgano colegiado responsable de los procesos de enseñanza.
Entre las funciones del responsable de los procesos de formación de recursos se encuentran la instalación y coordinación un órgano colegiado responsable de los procesos de enseñanza (5.2.11). Suena muy bonito, pero no se explica cuáles son sus funciones. Al parecer servirá como un órgano disciplinario para resolver los casos de indisciplina graves de los médicos residentes.
Por tanto, este órgano colegiado será una especie de inquisición en donde los adscritos y profesores van a determinar si existió una falta y su sanción. Es importante mencionar que solo será utilizado para "faltas graves", pero no se especifica que se considera una falta "grave", cuál es el procedimiento que se debe seguir o cuáles son las sanciones que se deben aplicar. Todo se deja al arbitrio de los directivos y adscritos de la unidad médica.
Recordemos que el título de la norma es para la organización y funcionamiento de las residencias médicas, pero cuando leemos el texto, al parecer los únicos que pueden realizar faltas y pueden ser sancionados son los residentes. No se dice nada sobre las faltas de los otros participantes del sistema.

3. Guardias.
Sobre las guardias, encontramos algunos cambios que vale la pena mencionar. El primero es que las guardias ahora serán, cuando menos, ABCD, es decir, con tres días entres cada guardia, pero se permiten los esquemas ABC e incluso AB.
Un aspecto de esta norma que causó algunas reacciones en redes sociales es que supuestamente se estableció un límite de 80 horas de trabajo semanal, pero tenemos que tener en cuenta que esto hace referencia a un promedio anual, por lo que es posible que existan meses de 120 horas/semana (o más) y otros de 60 horas/semana, por lo que no es cierto que estén prohibidas las jornadas mayores a 80 horas/semanas.
De la lectura del numeral 7.1. de la norma en donde se menciona este promedio anual se establece que en caso de requerirse otra modalidad en el esquema de guardias este no debe exceder de un promedio anual de 80 horas/semana. Aquí encontramos que están permitidas las guardias ABC e incluso las AB, siempre que el promedio anual no sea mayor a 80 horas/semana. Lo más preocupante con relación a esto es que no se menciona cuáles son estos casos en los que se podrá requerir otra modalidad aparte del ABCD. Se debería de incluir un listado de situaciones en donde se permite, pero esto se deja al criterio de la unidad médica, lo cual sin duda alguna va a generar abusos que dañen la salud de los médicos residentes y pacientes. Tampoco se establece una sanción para las unidades médicas que no cumpla con el esquema de guardias o el promedio anual de 80 horas/semana. Por lo que con relación a la duración de las guardias las cosas seguirán igual.
Lo más grave con relación a las guardias es que la jornada permitida todavía puede ser de 36 horas continuas, ya que al final de su guardia el médico residente tiene que cumplir con el turno de la mañana. Ese en esas jornadas prolongadas en donde más errores se cometen por falta de sueño, eliminar los turnos de 36 horas debería de ser el principal objetivo, pero eso no tuvo cambio alguno.
Un aspecto positivo es que se hace una regulación más laxa con relación a los cambios de guardia, ya que de no estar permitidos en la norma anterior ahora se permiten con autorización del profesor titular o jefe de servicio con el visto bueno del titular del área responsable de formación de recursos humanos.

4. Derechos y obligaciones de los residentes.
En la nueva norma permanecen los mismos derechos de la norma previa y se menciona que el ambiente debe ser de respeto de derechos humanos, equidad e igualdad. Esto no hacía falta decirlo debido a que la Constitución Federal ya establece que se deben respetar esos principios. El problema es que no se ponen sanciones a los jefes de servicio o responsables que no garanticen ese ambiente. Como ya se mencionó, de la lectura de la norma parecería que los únicos que pueden cometer faltas son los residentes. Como siempre, los abusadores se van a salir con la suya al igual que pasaba con la norma anterior. Mientras no se establezcan sanciones y procedimientos claros para evitar abusos, estos van a seguir en la total impunidad como sucede hoy en día.
Un punto importante con relación a los derechos es que se añade que además de áreas de descanso, los residentes tienen derecho a áreas de aseo personal. Esto es un cambio importante que sólo va a tener relevancia cuando las unidades médicas se comprometan a respetar los derechos de los residentes.

Conclusión

Esta nueva norma no incluye algo novedoso de importancia o un cambio que evite o aminore un daño, es una norma muy similar a la previa que no va a cambiar casi en nada nuestro sistema de residencias. Los cambios son mínimos y como ha pasado siempre, los residentes son los únicos que pueden cometer infracciones y pueden ser sancionados. No se aprovecha esta norma para hablar de violencia de género o sexual, de atención psicológica, de discriminación, de falta de clases, etcétera.

Se hace un comité para castigar residentes, pero no se habla nada sobre lo que sucede con las unidades que no cumplen con sus programas operativos o académicos. Esta norma repite los errores de las previas, por lo que la residencia médica en México va a continuar igual con esta norma. Al parecer no hemos aprendido nada.

El Dr. Mauricio Sarmiento estudió medicina e hizo residencia en anatomía patológica, medicina interna y hematología clínica. Posteriormente cursó la carrera de Derecho en la Facultad de Derecho de Ciudad Universitaria. Actualmente tiene un despacho jurídico en donde, entre otras cosas, da asesoría a médicos en temas de responsabilidad civil, trámites administrativos y las implicaciones jurídicas de la práctica médica.

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