Colombia despenaliza el aborto hasta la semana 24 de gestación

Juan Manuel Sarasua

Conflictos de interés

28 de febrero de 2022

El pasado lunes 21 de febrero la Corte Constitucional de Colombia anunció su decisión de despenalizar el aborto para cualquier persona hasta la semana 24 de gestación. El plazo aprobado es el más amplio en Latinoamérica, seguido por Argentina con 14 semanas y México con 12.

La nueva sentencia de la Corte se basó sobre todo en la demanda de inconstitucionalidad pronunciada por el movimiento Causa Justa, una coalición compuesta por más de 90 organizaciones defensoras de los derechos de la mujer. Con esa denuncia la Corte Constitucional revisó la constitucionalidad de la norma de 2006 y llegó a la conclusión (se cree, pues por el momento la sentencia no ha sido publicada completamente) que la criminalización del aborto hasta la semana 24 niega los derechos de las mujeres a las personas gestantes e impacta desproporcionalmente a las mujeres más vulnerables.

Pasado este tiempo solo será legal abortar cuando bajo certificación médica se presente uno de los tres supuestos ya tipificados en la Sentencia C-355 de 2006:

  1. Cuando haya un peligro para la vida o la salud de la persona gestante.

  2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.

  3. Cuando el embarazo sea el resultado "de una conducta debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas o de incesto".

El segundo punto que la Corte aprobó fue la de "exhortar al Congreso de la República y al Gobierno nacional a formular e implementar una política pública integral en la materia". Esto debería estar acompañado de programas extensos de educación sexual para todos los menores y adolescentes, asegurar el acceso a un sistema sanitario adecuado y justo y la creación de herramientas para vigilar el cumplimiento.

Mónica Arango Olaya

Mónica Arango Olaya, experta en derecho constitucional y derecho internacional e investigadora doctoral de la University of Oxford, en Oxford, Reino Unido, declaró a Medscape en español: "Esta nueva sentencia cumple una promesa hecha en la Constitución colombiana de 1991, que es la de obtener una igualdad sustantiva para las mujeres, pues sin la autonomía reproductiva esta igualdad no puede existir".

A pesar de esta sentencia, después de la semana 24 sigue siendo delito abortar por cualquier otra causa diferente a estas tres. Si un aborto ocurre sin tener una justificación médica para estas tres causales, tanto la mujer como quien lo realiza, pueden ser sentenciados a prisión de 16 a 54 meses.

"La criminalización no puede ser la única respuesta ante el aborto. Existen diferentes opciones de política pública que pueden regular del aborto sin tener que recurrir a sanciones penales tremendamente costosas para la igualdad y autonomía de las mujeres. Además es evidente que la criminalización no ha servido para evitar la práctica", añadió Arango.

Catalina Martínez Coral

Catalina Martínez Coral, directora regional para Latinoamérica del Centro para los Derechos Reproductivos, declaró: "La decisión de la Corte es muy importante, realmente va a garantizar el acceso a muchas más mujeres en el país, es una decisión histórica. Sin embargo, la Corte tuvo la oportunidad de dar un paso más adelante, de eliminar el delito y de reglamentar todo a través del sistema de salud, lo que nos hubiera dejado en un mejor escenario. En el ámbito de la salud se hubiera podido hacer una reglamentación que dijera exactamente lo mismo".

Que la sentencia se ubique en el ámbito penal pone barreras para que la gente pueda ejercer el derecho. Es importante llegar a los trabajadores de la salud de todo el territorio, que sepan cuáles son las obligaciones y que no tengan miedo de atender a las mujeres. La objeción de conciencia en el país está muy regulada y delimitada; todas las entidades prestadoras de salud deben tener una persona que pueda realizar las interrupciones del embarazo y quien objeta debe remitir a la persona a un profesional que pueda atenderla.

Lo que se ha visto esta semana es que la sentencia es apoyada y criticada por amplios sectores de la sociedad, sobre todo por el número de semanas establecido y no por otros detalles importantes de la sentencia. "Las 24 semanas son muy importantes para garantizar el acceso amplio a las mujeres en todo el territorio nacional, sobre todo a quienes viven en situaciones de mayor vulnerabilidad. Son estas mujeres las que seguramente van a necesitar acceder al procedimiento de manera tardía", explicó Martínez Coral.

Dr. Francesc Figueras

El caso colombiano es el que menos semanas de ilegalidad permite y su justificación tiene una clara base científica que sirve además al preciso contexto socioeconómico del país. "El punto límite es siempre arbitrario, pero las 24 semanas suelen corresponder a las semanas de embarazo donde la sobrevida intacta (sin secuelas graves) es superior a 50%", indicó a Medscape en español el Dr. Francesc Figueras, jefe del Servicio de Medicina Maternofetal del Hospital Clínic de Barcelona.

En España la Ley Orgánica 2 de 2010 pone el límite de 14 semanas para la interrupción voluntaria y hasta las 22 semanas para la interrupción por causas médicas (porque haya un riesgo para la mujer o porque existan anomalías sustentadas por el dictamen de dos médicos). Más allá de las 22 semanas de gestación solo se permite el aborto para los casos de anomalías fetales incompatibles con la vida o por enfermedad extremadamente grave incurable (artículo 15).

"Desde que existe la ley de 2006 más de 80% de los abortos registrados ocurre en el primer trimestre y entre 10% y 15% se hacen en el segundo. Las personas que llegan a ese segundo trimestre es porque claramente el sistema de salud les ha fallado, son mujeres rurales que han ido rebotando en el sistema de salud, porque en muchos casos se niegan a atenderlas y también muchas de ellas son niñas que se encuentran en círculos de violencia, muchas veces sin siquiera saberlo", detalló Martínez Coral.

Según las denuncias hechas al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), entre marzo y noviembre de 2020 (año de la COVID-19), se realizaron 9.652 exámenes médico-legales por presunto delito sexual, de las cuales 6.963 fueron de niñas y adolescentes entre 0 y 17 años. En muchos de estos casos los agresores pertenecen a su círculo social o familiar.

Otros casos de despenalización en Latinoamérica

En diciembre de 2020 el Senado Argentino legalizó el aborto luego de 12 horas de votación. La decisión fue celebrada en las calles por miles de personas agitando un pañuelo verde, el símbolo de la lucha por los derechos de la mujer en ese país. El uso de este símbolo se ha extendido por todo el continente y estuvo muy presente en las siguientes despenalizaciones de México y de Colombia.

En Argentina el límite es de 14 semanas gestacionales para las interrupciones voluntarias del embarazo. Fuera de este plazo la aprobación solo se consiente para las violaciones bajo declaración jurada (no requerida para las niñas menores de 13 años) o para los casos en que estuvieran en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

La ley de Uruguay data del año 2012 y en ella el límite para la interrupción voluntaria es hasta las 12 semanas y fuera de este plazo solo es consentido para los casos de violación (hasta la semana 14), que haya riesgo para la salud de la mujer o porque se verifique la existencia de malformaciones incompatibles con la vida extrauterina.

La situación en México depende mucho de los estados. En septiembre de 2021 una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de México hizo que penalizar el aborto fuera en contra de la Constitución del país. Existen 8 causales por las que se puede interrumpir el embarazo sin que sea delito y cada estado decide autónomamente (tomado de la Alianza Nacional por el Derecho a Decidir, Andar):

  1. Por embarazo producto de una violación (aceptado en los 32 Estados).

  2. Por decisión libre de la persona (solo en la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Baja California y Colima).

  3. Cuando la salud de la mujer se ve afectada.

  4. Cuando la vida de la mujer corre riesgo.

  5. Cuando el feto presenta una malformación congénita grave.

  6. Cuando el embarazo es producto de una inseminación artificial sin consentimiento o en contra de la mujer.

  7. Cuando el aborto sea un accidente, no premeditado.

  8. Cuando la economía precaria de la mujer se agrava al continuar el embarazo.

Los comentaristas han declarado no tener ningún conflicto de interés económico pertinente.

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