El pasado 10 de octubre Martha Sepúlveda se convertiría en la primera persona en Colombia en recibir la eutanasia para un paciente no terminal. Pero justo después de dar una entrevista a una cadena de televisión y luego de una declaración en contra por parte de la iglesia colombiana, el organismo encargado de aprobar el procedimiento lo anuló.
Sepúlveda, de 51 años y residente en Medellín, padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA) desde hace años y aunque su caso aún no es terminal, la progresión de la enfermedad le provoca dolores intensos, le impide caminar y tener una vida normal.
El día anterior al procedimiento (9 de octubre) el Comité Científico Interdisciplinario por el Derecho a una Muerte Digna del Instituto Colombiano del Dolor S.A.S. (Incodol), centro especializado en el alivio de enfermedades dolorosas al que está adscrita Sepúlveda, "decidió por unanimidad suspender el trámite al contar con un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente". Anteriormente, el 6 de agosto de 2021, ese mismo comité había declarado que la paciente reunía los requisitos para el procedimiento.

Figura 1. Comunicado de la empresa Incodol S.A.S. sobre la anulación del procedimiento de eutanasia a Martha Sepúlveda. Fuente: Twitter
En la entrevista con la cadena informativa Caracol, Sepúlveda se mostraba alegre, contenta y segura de su decisión, cuyo único hijo también respaldaba. "Es una decisión sin vuelta atrás", explicaba en el video.[1] Los médicos de Incodol señalaron que al ver la entrevista concluyeron que el estado médico de la paciente no justificaba el procedimiento.
La esclerosis lateral amiotrófica es la enfermedad degenerativa del sistema de neuronas motoras más común. Se considera incurable y fatal, con una media de sobrevida de 3 años.
El estado legal en Colombia ante una nueva sentencia
Colombia es uno de los siete países del mundo y el único en Latinoamérica que ha legalizado la eutanasia, que fue despenalizada en 1997 y desde 2015 se convirtió en ley (Ley 1226). En 2018 también se reglamentó el derecho de niños, niñas y adolescentes de fallecer dignamente (Ley 0825). Desde esa fecha y hasta el día de hoy se han efectuado en el país 157 procedimientos, pero el de Sepúlveda era el primero que se practicaría a un paciente no terminal.
La ley de 2015 exige como requisito mínimo "la presencia de una afección clínica de fin de vida, esto es, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal o agonía". Pero el pasado 23 de julio esto cambió. La Corte Constitucional emitió la Sentencia C-233, en la que aclaró que "no se incurre en el delito de homicidio por piedad, cuando la conducta (i) sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre o informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable".
Mauricio Albarracín Caballero, abogado constitucionalista del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) explicó a Medscape en español que "la decisión de la corte [Sentencia C-233] es clara y dice que la enfermedad no debe ser terminal para realizar el procedimiento. La doctrina de 1997 proveía la eutanasia sólo para los casos terminales pero con esta nueva sentencia todo cambia".
Hasta el pasado 8 de octubre esta última sentencia aún no había sido publicada. En entrevista a el diario El Espectador, Incodol explicó que, en la última valoración médica del 6 de octubre, se definió que la paciente tenía una expectativa de vida mayor a 6 meses y que no podía ser considerada como paciente terminal y que por esta razón anularon el procedimiento.[2 ]Pero la duda persiste para Sepúlveda y sus abogados, ya que no se entiende por qué se cambió de posición si la paciente nunca había sido tratada como paciente terminal.
El pasado 11 de octubre la Corte Constitucional publicó finalmente la Sentencia C-233. Para Lucas Correa, director de investigación de la Organización DescLAB – Laboratorio de Derechos económicos, Sociales y Culturales, representantes legales de Martha Sepúlveda, es claro que "lo que hay es una acción ilegal que vulnera derechos, el sistema de salud se niega a aplicar la sentencia que, exhorta, y cito, al Congreso de la República para que avance en la protección del derecho a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho".
Un segundo caso
El 12 de octubre el diario El Tiempo dio a conocer una segunda petición de eutanasia para un paciente no terminal.[3] Esta vez en la ciudad de Cali, donde el juzgado 17 ordenó a la Empresa Prestadora de Salud Coomeva crear el comité médico para acompañar la eutanasia de Víctor Escobar, paciente con dos ictus, cuatro cirugías de columna, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, diabetes, hipertensión y parálisis parcial.
En Colombia, para la aprobación del procedimiento se deben cumplir cuatro requisitos:
Manifestar un consentimiento inequívoco e informado.
Ser diagnosticado con una lesión corporal o enfermedad grave incurable.
Considerar que el sufrimiento es incompatible con la vida digna.
Que el procedimiento sea realizado por un profesional de la salud con la autorización del respectivo Comité Científico-Interdisciplinario para Morir Dignamente.
Otros países
Son solo 7 los países en todo el mundo donde la eutanasia no es ilegal. Además de Colombia, están los siguientes:
Países Bajos: aprobada en abril de 2001.[4] Fue el primer país en permitir la eutanasia. Cuatro años más tarde un médico holandés creó el Protocolo de Groningen, que describía el protocolo para practicar la eutanasia en niños sin que los médicos sufrieran un procesamiento legal.[5]
Bélgica: aprobada desde mayo de 2002. Junto con Holanda es otro país que permite la eutanasia para enfermos mentales desde 2014 y también aprueba la eutanasia a menores de 12 años no emancipados.
Luxemburgo: aprobada desde 2009. Debido a la pandemia el gobierno declaró que algunos aspectos, como el límite de tiempo para la deliberación de los comités médicos, se verían afectados.
Canadá: desde 2016 es permitida la eutanasia voluntaria activa (Medical assistance in dying).
Nueva Zelanda: en 2019 el proyecto de ley para la elección del fin de la vida fue votado por mayoría en el Parlamento del país. Acto seguido se realizó un referéndum sobre la eutanasia el 17 de octubre de 2020. La ley permitirá legalizar la "eutanasia voluntaria" para los enfermos terminales y que tengan menos de seis meses de vida.
España: el suicidio asistido y la eutanasia son legales desde marzo de 2021 en España.
También está el caso de Portugal, cuyo Parlamento aprobó en enero de 2021 una ley que permite el deceso por asistencia médica, pero aún no ha sido convertida en ley por el presidente.
En Latinoamérica Argentina tiene una ley desde 2012 que permite el rechazo de tratamientos que tengan como objetivo prolongar la vida de un paciente en estado terminal o que tenga síntomas irreversibles.
En Chile la eutanasia pasiva o la no prolongación de la vida con cuidados y tratamientos es legal desde 2012 para los pacientes terminales.
En la Ciudad de México desde 2008 se permite la eutanasia pasiva a los pacientes terminales o que la ejerzan sus parientes más cercanos.
*Versión actualizada (15:00 h) especificando que Correa y DescLAB son parte del equipo legal de Martha Sepúlveda.
Albarracín Caballero y Correa han declarado no tener ningún conflicto de interés económico pertinente.
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CRÉDITO
Imagen principal: Dreamstime
Figura 1: Captura de pantalla Twitter @AdalbertoLlinas
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Citar este artículo: Niegan eutanasia en Colombia a paciente con esclerosis lateral amiotrófica no terminal a pesar de que la ley del país lo permite - Medscape - 18 de oct de 2021.
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