Tabla. Resumen de la Orden PRA/375/2018, del 11 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores[2]
Criterios de evaluación | ||
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Grupo 1 | Grupo 2 | |
Insuficiencia cardiaca | Se permite en CF < IV | Se requieren CF < III y FEVI > 35% |
Ambos deben cumplir los criterios de ausencia de síncope y control de arritmias | ||
Trastornos del ritmo* | Se abordan por separado bradicardia, bloqueos de rama, taquicardias supraventriculares, arritmias ventriculares, QT largo y síndrome de Brugada. Se consideran la historia de síncope y la presencia de síntomas limitantes, así como cada tratamiento | |
Marcapasos | Se reduce a 2 semanas el periodo para conducir tras el implante | Se reduce a 4 semanas el periodo para conducir tras el implante |
Desfibriladores implantables | Se permite la conducción a las 2 semanas del implante por prevención primaria, y a los 3 meses (sin descargas ni recurrencias) en prevención secundaria | No se permite la conducción |
Asistencia circulatoria* | Se permite la conducción con CF < III, sin historia de arritmias ventriculares | No se permite la conducción |
Enfermedad valvular* | Se permite la conducción en ausencia de síncope, con CF < IV | Se requieren CF < III, FEVI > 35% y ausencia de síncopes. Podrán conducir los pacientes con estenosis aórtica grave asintomática, con FEVI > 55% y ergometría normal |
Síndrome coronario agudo | Se permite conducir a las 3 semanas del episodio | Se precisan 6 semanas, ergometría negativa y FEVI > 40% |
Angina estable* | No se podrá conducir con angina de reposo o de mínimos esfuerzos | Deberán estar asintomáticos y sin isquemia grave o arritmias inducidas por el esfuerzo |
Trasplante cardiaco* | Se permite la conducción con CF < III | No se permite la conducción |
Cardiopatías congénitas* | Por su variedad y complejidad potencial, se resume en la necesidad de disponer de un informe favorable del cardiólogo | |
Miocardiopatías* | Con miocardiopatía hipertrófica podrán conducir en ausencia de síncopes, y en CF < IV | No se podrá conducir si hay síncope, o 2 o más de estos criterios: Historia familiar de muerte súbita, espesor parietal > 3 cm, taquicardia ventricular no sostenida o caída de la tensión en el ejercicio |
Para otras miocardiopatías se deberán solicitar informes individualizados | ||
Síncope* | Para conducir se exigen 6 meses sin recurrencias | No se permite conducir si se sufre síncope reflejo recurrente, excluido el que ocurra en circunstancias que nunca puedan concurrir con la conducción (p. ej., defecatorio, visión de sangre) |
*Nuevo apartado en la Orden PRA/375/201816. CF: Clase funcional; FEVI: Fracción de eyección del ventrículo izquierdo; Grupo 1: Conducción privada; Grupo 2: Vehículos comerciales. Tabla adaptada de García Lledó A, Rodríguez Valdés E, Ozcoidi Val M. Revista Española de Cardiología. 2018. doi: 10.1016/j.recesp.2018.05.006.[2]
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Citar este artículo: Doctor, ¿está seguro de que su paciente ya puede conducir? - Medscape - 10 de jul de 2018.
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